Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada en el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana JUANA JOSEFINA REYES PRATO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.119.182, asistida por la abogada JUDITH APARACIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.900, contra el Procedimiento Administrativo sustanciado en el expediente No. MC-00114/12-8, nomenclatura interna de la Superintendencia Nacional de Vivienda y Hábitat, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, y contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa de efectos particulares No. 00392, de fecha 30 de mayo de 2013, emanada de la citada Superintendencia.
SEGUNDO: Se NIEGA la medida cautelar de suspensión d.....