Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la demandada EDIFICIO SANTA RITA.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana AURELIA MARETHA ALFARO DE LLACSA, contra las co-demandadas EDIFICIO SANTA RITA y MARINA DÁVILA DE ARMAS, plenamente identificados.- TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-