En mérito a todas las razones de hechos y de derecho arriba explanadas es por lo que esta Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el presente recurso de apelación, en consecuencia:
PRIMERO: Se confirma la sentencia dictada por el Juez Unipersonal de la Sala de Juicio número VI de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil siete (2007), la cual declaró Con Lugar la demanda de fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana YOLANDA COROMOTO MORALES VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.588.712, contra el ciudadano POMPEYO JOSÉ MEDINA ALEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-.....