PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE parcialmente la Acusación en contra de los ciudadano TENIENTE YOHAN FERNANDO MORALES BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.013.537,por la Fiscal Militar Décimo Quinto con competencia nacional., por el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que solo se admite el delito para el ciudadano TENIENTE YOHAN FERNANDO MORALES BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.013.537. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITE la calificación jurídica presentada en contra del ciudadano TENIENTE YOHAN FERNANDO MORALES BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.013.537, en cuanto a la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, concatenado co.....