D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODECIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por el TENIENTE CORONEL CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en contra del ciudadano EX POLICÍA MILITAR NINO JOSÉ BARRIOS PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.950.629, como autor en la comisión del Delito Militar Deserción, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 2º y sancionado en el artículo 528 y ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE en su totalidad las pruebas ofrecidas por el TENIENTE CORONEL CESAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, en su condición de Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida, en su escrito acusatorio.....