Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano EX-SOLDADO JOSÉ MENIGIRDO RIOS MONTIEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.342.565, sin domicilio procesal, Plaza del 105 Batallón de Ingenieros de Combate "G/J. CARLOS SOUBLETTE",, para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 2996, de fecha 6 de Julio de 2004, emanada del General de División Comandante de la Primera División .....