Con fuerza en las argumentaciones antes señaladas, este Tribunal Militar Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar Décima Quinta de Valencia y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en la cual se investigaba la presunta comisión de delitos de naturaleza militar, según denuncia interpuesta por el ciudadano Mahykel David Martínez Pinto, titular de la cédula de identidad No. 15.364.074, quien para ese momento prestaba servicio militar en la Base Naval "CA Agustin Armario" acantonada en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo.