VI
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA DIEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho Abogada MARLEN PARRA MACHADO, Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano REMIGIO ANTONIO MEJIAS NUÑEZ, contra la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numerales 1 y 2, todos de la norma Adjetiva Penal vigente, por la presunta comisión d.....