/Este Tribunal EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado Ciudadano: ALBERT JESUS OROZCO OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.433.618, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TENTATIVA ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, , más las penas accesorias, previstas en el artículo 16 el Código Penal Vigente. A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Zulia, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana .....