DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JHONNY FLORENCIO RODRIGUEZ PHILLPS y ANA MARIA GONCALVES BUCARELO, titulares de las cedulas de identidad No 5.523.270 y 8.963.022, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 19 de mayo de 1989, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 225, del año 1989.-
TERCERO: Líbrese oficio de participación al Registro Principal del Distrito Capital, anexarse copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 de.....