Ahora bien, evidenciándose en el caso que nos ocupa que el suscitado plazo de seis (06) meses comenzó a transcurrir el día 02/12/2013 (fecha en la cual este Tribunal paralizo la causa con motivo del fallecimiento de la parte accionante), en consecuencia, el fenecimiento del lapso en cuestión tendría lugar el día dos de junio de dos mil catorce (2014), es decir, el transcurso integro de los seis meses de Ley sería el día 02/06/2014.
En ese orden de ideas se evidencia que antes del vencimiento del plazo de seis meses, la apoderada judicial del Tercero Adherido presentó diligencia en fecha 28/05/2014, mediante la cual solicitó fueran librados nuevamente los Edictos, en aras de lograr la citación de los Herederos Conocidos y Desconocidos del de cujus HUMBERTO FELIPE AZPURUA GASPERI (+); interrumpiendo de esta manera la perención consagrada en el ordinal tercero (3º) del artículo 267 de nuestra Ley Adjetiva Civil y; en consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora NEGAR lo peticionado por.....