ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación interpuesta por el Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano ÁNGEL JOSÉ ALDÓN SEQUERA, titular de la cédula de identidad número V-24.710.185, por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527.1 y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Defensor Público Militar de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano, se fija un plazo de Régimen de Prueba de ocho meses. El acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al Artículo 45 numerales 1, 2, 3, 6 y p.....