Este Tribunal, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARÓ JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JHOAN ENRIQUE COLMENARES CARRION, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.160.071, a favor de sus hijos (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).