En mérito y con fundamento en cada uno de los argumentos expuestos, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Conflicto Negativo de Competencia planteado, en el asunto signado por el número AP51-V-2006-002065 por la Juez Unipersonal Número II de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial, DRA. ROSA CARABALLO, en consecuencia:
ÚNICO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de Medida de Protección (Colocación en Entidad de Atención), signada con el número AP51-V-2006-002065, según la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial, incoada por MARÍA DE LOS ANGELES CAMPOS, en su carácter de Consejera Principal de Protección del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador,.....