ÚNICO: CONCEDE FUERZA EJECUTORIA PARCIAL en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en lo que respecta a la disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos ROBERTO MIGUEL LARREAL SOCORRO y TATIANA CECILIA BIJANI FUENMAYOR y las instituciones familiares de los adolescentes V.C.L.B. y R.L.B. (Se omiten los nombres de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contenidos en la sentencia de divorcio de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado del Circuito Judicial Decimoséptimo en y para el Condado de Broward, estado de Florida de los Estados Unidos de Norteamérica en el expediente N° "FMCE22013561".