DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Militar Undécimo de Control de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los Artículos 46, 49 Ordinal 7° y Artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano EX SOLDDO. LUIS EDUARDO COLINA BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.649.791, quien fuera plaza para el momento de ocurridos los hechos del 2001 Compañía de Cuartel General "G/J. ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS", por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 ordinal 1° 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la Suspensión Condicional del Proceso dictada por este Tribunal Militar en fecha cinco de diciembre de dos mil trece.
Publíquese, regístrese, diarícese y expídase co.....