Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR la pretensión interpuesta en fecha 26/11/2009, por la Defensora Pública Penal Cuadragésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, Dra. SUSSAN FERREIRA RODRIGUEZ, actuando con el carácter de defensora de los imputados RICARDO MIGUEL BETANCOURT GARCIA y PITER VENANCIO LUIS PATIÑO, contra la decisión proferida por la Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Noviembre de 2009, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó a los mencionados ciudadanos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de.....