En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano S1 ARGENIS RAFAEL FLORES HURTADO, titular de la cedula de identidad NRO. V- 22.341.256, quien se encuentra presuntamente incurso en los delitos militares de DESERCIÓN previsto y sancionado en el artículo 523 y 527 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1° todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiendo la calificación provisional aportada por el Ministerio Publico, y a su vez acordando como lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques. Estado Miranda. SEGUNDO: Se d.....