PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, impetró el 09 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, la profesional del derecho BETTY PÈREZ AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cèdula de identidad Nº V-3.950.298, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD ÈTICO CULTURAL A.C., domiciliada en Caracas, e inscrita el 15 de abril de 1.950, en la entonces Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 4, Folio 19 y Vto., Protocolo Nº 3º, cuyos estatutos fueron reformados ìntegramente confor.....