Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Noveno (29º) de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley, declara la INCOMPETENCIA por el Territorio de éste Tribunal, para conocer del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, planteada por el Oferente Entidad de Trabajo : BZS CONSTRUCCIÓN S. A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil IV, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Bajo el numero 42. Tomo 44-A, de fecha 16 de abril de 2012. Siendo su última modificación estatutaria mediante Acta de Asamblea extraordinaria de Accionistas. Celebrada en fecha 18 de Julio de 2012. Inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el número.....