Se deja constancia que las puertas del local se encuentran abiertas al público en general por lo que se procede a notificar de la misión del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse Marbelys Orozco, y poseer el número de cédula 17.678.848, la cual se negó a presentar su cédula de identidad y manifestó ser encargada del local y se le leyó el texto íntegro de la comisión la cual manifestó al Juez Ejecutor que se llevaría la mercancía y bienes habidos en el local a otro local distinguido con el N° 390 y 391, ubicado en el mismo Mercado Popular del Sur I. el Juez Ejecutor, vista la manifestación realizada por la notificada la concede y una vez desocupado el inmueble tanto de bienes como de personas, declara practicada la medida de Entrega Material, la cual recayó en el Inmueble identificado al principio del acta y lo coloca en posesión de la parte actora, en la persona de su apoderada antes identificada, quien en nombre de su representada lo recibe conforme y en el estado en qu.....