Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REPONE la causa al estado de oficiar al Juzgado Vigésimo (22) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial para que realice los cómputos solicitados por la representación Judicial de la parte demandante conforme a las diligencias de fechas 10-06-2010, 01-07-2010, 06-07-2010, 02-08-2010.- Así como determinar si la contestación a la demanda consignada por la accionada fue temporánea o extemporánea.- SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente juicio, no hay condenatoria en costas.-