Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se MODIFICA la decisión dictada el 07 de octubre de 2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró homologada toda la transacción del 22 de septiembre del 2009, suscrita por los apoderados judiciales de ambas partes en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue DISTAMAR 2 C.A. en contra de C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA);
SEGUNDO: Se DECLARA que el abogado Manuel Augusto Trujillo, inscrito Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.078, cedulado bajo el N° V-12.993.447, si bien podía transigir, carecía de facultad para.....