SE REVOCA, la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de septiembre de 2006, que declaró SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional impetrada por PROMOTORA LEIPZIG, C.A., y LEIPZIGER SERVICE, C.A., contra NESTLE VENEZUELA, S.A.; CON LUGAR, la demanda de amparo constitucional incoada en fecha 15 de noviembre de 2005, por PROMOTORA LEIPZIG, C.A., y LEIPZIGER SERVICE, C.A., contra NESTLE VENEZUELA, S.A. se ordena a la parte agraviante sociedad mercantil NESTLE VENEZUELA, S.A., el cese inmediato en la conducta perturbadora que afecta derechos constitucionales de la parte agraviada sociedades mercantiles PROMOTORA LEIPZIG, C.A., y LEIPZIGER SERVICE, C.A. Asimismo se ordena se abstenga de ejecutar actos o girar instrucciones que afecten el libre desenvolmiento de las relaciones comerciales de la agraviada con sus clientes.