DECLARO CON LUGAR la solicitud de imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA solicitada por el representante de la Fiscalía Militar Séptimo de Caracas a favor de los imputados de marras, en consecuencia REVOCA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 21NOV05 por el Juzgado Militar Tercero de Control; de conformidad con lo establecido en el articulo 250 aparte 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 256 ordinal 3° ejusdem, a a saber: " La presentación periódica cada Ocho (08) días por ante este Tribunal Militar", a favor de los imputados CABO SEGUNDO (EJ) JOSÉ EVER ROSALES VIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.086.319 y CABO SEGUNDO (EJ.) ERICK JOSÉ SANTILLANA COVA titular de la Cédula de Identidad Nº 18.840.602, plazas del 343 Batallón de Comunicaciones "G/D DIEGO IBARRA", por la presunta comisión de uno de los Delitos contra los Deberes y el Honor Milita.....