En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano YONNIS JESUS BASTIDAS HERNANDEZ, ya identificado, sobre las mejoras antes expresadas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para su archivo.-
El Juez Provisorio:
Abog. Carlos A. Lucena G.
La Secretaria:
Abog. Norelys V. Olivera M.
En la misma fecha se devuelve constante de _____________________________________(____) folios útiles y se dejó copia certificada.-
La Secretar.....