Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 265, viéndose en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN, presentada en el juicio por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, la cual fue incoada por los ciudadanos Raquel Gamero y José Luis Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.176.854 y V- 9.908.993 en contra de los ciudadanos Elías Araujo y Liliana Ceballos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.389.363 y V- 17.631.036, por lo que se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.