PRIMERO: ANULA todo lo actuado en la demanda que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA CONVENCIONAL DE SEGUNDO GRADO, impetró el 20 de enero de 2016, la abogada JESSENIA NOTO GONNELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.911.993, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 206.841, invocando su condición de apoderada judicial de los ciudadanos BENILDE ESPERANZA BOLIVAR DE CUEVAS y JUAN DE LA CRUZ CUEVAS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V.- 2.128.222 y V.- 1.894.405, respectivamente; en contra de la sociedad mercantil LA BATEA, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de julio de 1962, bajo el N° 30, Tomo 24-A-Sgdo, Expediente N° 20990; al verificarse la carencia de un presupuesto procesal de la demanda, en razón que la referida abogada no presentó con el libelo, ni en el curso del proceso ma.....