DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SOLDADO MATHEUS VELASQUEZ JESUS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-25.186.382, a quien se le sigue investigación penal militar por la presunta comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN DE MUERTE, previsto y sancionado en el artículo 501 en su numeral 2º del Código Orgánico de Justicia Militar, acogiéndose a la precalificación aportada por el Ministerio Publico Militar, y a su vez acordando como centro de reclusión el Cenapromil. Ramo Verde. Los Teques. Estado Miranda. SEGUNDO: Sígase la presente investigación penal militar, por el procedimiento ordinario. TERCERO: Se declara SIN LUGAR, l.....