DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARO CON LUGAR la solicitud de la defensa y AUTORIZO a favor del penado SANTOS JOSE JIMENEZ, la continuación de la presentaciones por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación; a partir del día 15/10/2013, por el lapso que le queda por cumplir a partir de la prórroga de DOS (02) AÑOS, tomando en consideración los CUATRO (04) MESES que se presentó a partir del 01/03/2013; quedándole por cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES y se le ratificó al penado las condiciones impuesta, excepto de estudiar debido a la necesidad que tiene de trabajar para mantener a los si.....