Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria  de  la  Región  Agraria  del Estado Lara,  administrando  justicia,   en  nombre  de  la  República  Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO intentada por la ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD DE REGANTES BATATAL, en contra de las ciudadanas SILVIA RAMONA MENDOZA CUELLO Y AURA MARINA CUELLO MARCHAN. Se revoca la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2005, practicada por el Juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara, en fecha 19 de octubre de 2005, y se ordena la restitución del inmueble afectado por la medida al querellante. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte querellada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.