Ahora bien, consta en autos que, la abogada AILID BARRIOS GOLDING, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MIRIAN VERÓNICA CAMACHO PALOMINO, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 07, 08 y 09 del presente expediente, tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y por la otra parte la demandada, ciudadana BEATRIZ JOSEFINA JIMÉNEZ DE NAVAS, debidamente asistida por el abogado MANUEL LOZADA GARCÍA, han firmado personalmente el acuerdo transaccional presentado, y por cuanto no existe evidencia que, pudieran lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción judicial, respecto a este juicio, y en base al principio de la libertad contractual que la Ley le otorga a las partes, aunado a que del referido acto de autocomposición se observan recíprocas concesiones entre ellas, este Juzgado Décimo Cua.....