Ahora bien, el Tribunal luego de revisar que la demanda no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, e igualmente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 ejusdem, admite la misma en cuanto a lugar en derecho y se ordena notificar al Presidente de la Sociedad de Garantías Reciprocas para la Mediana y Pequeña Empresa del Estado Monagas, S.A. (SGR-MONAGAS, S.A), en su condición de parte demandada, para que comparezca por ante este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, transcurridos los 08 días hábiles previstos en el artículo 86 de la Ley Orgáni.....