En el caso de marras, se desprende que la representación de la parte actora fundamentó la medida en el ordinal 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, y que el fundamento de la pretensión del actor no se subsume en ninguna de las causales que establece el referido ordinal séptimo, ya que la parte actora demanda el Desalojo por el cambio de uso del inmueble, situación esta que no se encuentra prevista en el referido ordinal 7°, en el cual el actor fundamenta la medida de Secuestro, razón por la cual este órgano jurisdiccional aprecia que las razones invocadas por la parte actora no se subsume en la norma que sirvió de fundamento a la medida solicitada, y al no haber quedado demostrado la presunción de buen derecho para la procedencia de la medida, tal como lo establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para esta sentenciadora NEGAR el Decreto de la medida preventiva de secuestro solicitada. Y así se decide.-