/Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 493 Ejusdem., OTORGA el Beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DAZA RODRIGUEZ GERMAN JOSE, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 19/02/1981, de 28 años de edad, Concubino, grado de instrucción: 2º año, , de profesión u oficio: Encargado de un taller de Mercancía, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.919.398, hijo de German José daza Galíndez y Eddy Luz Rodríguez, domiciliado en la Urbanización Félix Francisco Rodríguez Cuara, vía Cubiro, calle Nº 2, Municipio Jiménez del Estado Lara, por un lapso de por el lapso de UN (1) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera pre.....