Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar, en relación a que se Decrete la privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MAURO JOSE VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.525.965, quién se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1, y sancionado en el artículo 528; todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la solicitud de la Defensa privada, en relación a una menos gravosa tales como lo es las medidas sustitutivas de libertad a favor del ciudadano MAURO JOSE VENTURA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.525.965, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito de DESERCIÓN previsto en los artículos 523 y 527 numeral 1, y sancionado e.....