D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el CAPITÁN RENNE A. MORA GUERRERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, en contra del ciudadano EX POLICÍA MILITAR JESÚS ERNESTO RUBIO VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.781.122, como autor en la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1º y sancionado en el artículo, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LA TOTALIDAD de las pruebas ofrecidas por el CAPITÁN RENNE A. MORA GUERRERO, Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Cuarto de Mérida, y ratificadas en la audiencia preliminar, por ser todas ellas útiles, pertinentes, lícitas.....