DISPOSITIVA
Por las razones de Derecho expuestas, y en concordancia con los hechos antijurídicos investigados por el Ministerio Publico Militar, así como la calificación jurídica del mismo. Este Órgano Jurisdiccional en funciones de control, apegado a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA el conocimiento de la Causa, a los Tribunales Penales Ordinarios, en virtud que la calificación jurídica determinada por los hechos no revisten carácter Penal Militar. ASI SE DECIDE. Remítase el expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Háganse las notificaciones y participaciones de rigor. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE CONTROL,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
TENIENTE (EJ
EL SECRETARIO JUDICIAL
GERARDO CARDENAS C.
CABO PRIMERO (GNBV)
En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez.
EL SECRETARIO JUDICIAL
GERARDO CARDENAS C.
CABO PRIMERO (GNBV)