Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA CARMEN ESPERANZA PARRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.683.092, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), del Estado Barinas, a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJA, ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20.427.552, e identificada con Partida de Nacimiento N° 1474, de fecha 10/06/1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.....