Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en concordancia con lo establecido en el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, se suspende la Medida Preventiva de Embargo que fuera decretada por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2004 y practicada el día 08 de marzo de 2005 por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento de la misión encomenda.....