Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa COMERCIALIZADORA MADAGASCAR, C.A., representada por los abogados PEDRO PABLO AGUILAR e INÉS GABRIELE GABRIELE, contra la Resolución No.L/212.08.06 de fecha 31 de agosto de 2006, dictada por el Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, al Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda y al Sindico Procurador Municipal de esa mis.....