éste Juzgado Octavo en funciones de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA LA REVISIÓN de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano ANGEL LICINIO LUGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 244 y 253 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: MODIFICA la medida de coerción personal que recae sobre el ciudadano ANGEL LICINIO LUGO, en lo relativo a la caución personal exigida, dejándose constancia que los fiadores deberán acreditar un sueldo igual o superior a veinte (20) unidades tributarias.-
Regístrese, diarícese publíquese y notifíquese la presente decisión.-