DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara INADMISIBLE, el Recurso de Apelación presentado interpuesto el 11 de julio de 2013, por el abogado JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su condición de defensor de los ciudadanos ORLANDO JHOSE HERNANDEZ y MARCOS ANTONIO VALECILLOS, según se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 04 de julio de 2013, por el Juzgado Quincuagésimo Primero (51º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, durante el acto de la audiencia preliminar, llevado a cabo en la causa Nº 14-503-13; resultando alegado como "...UNICA DENUNCIA (sic) La.....