Por los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar relativa a la Privación judicial Preventiva de libertad en contra del Imputado S2. PINEDA MARCOS ARTURO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.114.617, quien se encuentra presuntamente incurso en los Delitos Militares de DESERCIÓN, previsto en el artículo 523 y 527 numeral 1° y sancionado en el artículo 528; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y ABANDONO DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa Privada relativa a la Imposición de una medida cautelar sustitutiva de Libertad, conforme al artículo 242 del COPP y en consecuencia se DECRETA:.....