DISPOSITIVA
Con fuerza en los argumentos de hecho y de derecho antes expresados, ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIOVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR, la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SOLDADO YORVIS ALEXIS PANACUAL, titular de la cédula de identidad Nº V-27.401.080, a quien se le sigue investigación penal militar por la presunta comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 en su numeral 2º y sancionado en el artículo 515 en su numeral 3º y ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534 y sancionado en el artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, acordando como centro de reclusión el Cenapromil. Ramo Verde. Los Teques. Estado Miranda. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Publ.....