PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de reconocimiento de unión Concubinaria incoada por la ciudadana DORIS COROMOTO GARMENDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.370.640, contra los ciudadanos HECTOR JOSE PERNIA GARMENDIA, DORELIS MARGARITA DE FUENTES, ARELIS DOLIMAR PERNIA GARMENDIA, MIGUEL ANGEL PERNIA GARMENDIA, JEAN CARLOS PERNIA GARMENDIA y PORFIRIO DOMINGO PERNIA GARMENDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.847.503, V-12.847.158, V-15.684.649, V-17.887.223, V-18.720.972 y V-21.439.153.
SEGUNDO: Se declara la CONFESIÓN FICTA de la ciudadana DORELIS MARGARITA PERNIA DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.847.158.
TERCERO: Se declara la existencia de comunidad Concubinaria entre los ciudadanos DORIS COROMOTO GARMENDIA y MIGUEL ANGEL PERNIA CONTRERAS, desde el 15 de enero de 1972 hasta el día 06 de julio de 2011.
CUARTO: De conformidad con el último aparte del .....