Este Tribunal, vista el acta de esta misma fecha 19/07/2011, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana JOHANA VILLAMIZAR ORTEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.807.971, acordó en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes).