Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa perentoria de prescripción alegada por la co-demandada MILDRED ROJAS.- SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA LUISA CAVOLO en contra de la las demandadas MILDRED ROJAS DE VELASQUEZ, ELENA MARTIN HERNANDEZ y LUIS ANGEL SOTO ROSAL, ambas partes plenamente identificadas en autos. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-