DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas, considera ajustado a derecho plantear el conflicto de no conocer y en consecuencia ordena remitir las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondiente al Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, anexando copia de esta decisión, así mismo ofíciese a la Unidad del departamento de aprehensiones del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, órgano policial que efectuó el traslado a los fines de que se dé cumplimiento al dispositivo quinto del fallo judicial relativo a la permanecía de los imputados en la Comandancia de la Policía de San Felipe, Estado Yaracuy, hasta tanto se constituya fianza a favor de los imputados. Notifíquese a la Fiscalía Militar. Hágase como se ordena.
LA JUEZ MILITAR,
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