declara Primero: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada ciudadana LILIAM REBECA SIRA GIMÉNEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE, dictada en fecha 25 de Mayo del año dos mil ocho. Segundo: Se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado, libre de personas y cosas; Tercero: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Mayo, Junio, y Julio, del año 2.008, por concepto de daños y perjuicios causados; lo que suma la cantidad de Bs.F. 1.950,00, cantidad esta que se encuentra consignada en el expediente KP02-S-2008-9734, que cursa ante el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara; Cuarto: Se confirma la condenatoria en costas del Tribunal A-quo; Quinto: QUEDA ASI CONFIRMADO EL FALLO APELADO; SEXTO: Se condena en costas a la .....